| Cuando una entidad bancaria interpone una demanda para la ejecución judicial de un bien hipotecado, 
                lo hace en base a la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que establece las reglas 
                para la resolución de conflictos entre acreedor y deudor en casos de incumplimientos de contratos 
                que incluyan un bien con garantía hipotecaria. Dicha norma fue redactada para defender al 
                propietario ante un caso de impago sin valorar circunstancias excepcionales y, en el contexto de 
                una crisis económica que ha dejado en evidencia determinadas carencias en cuanto a la protección de 
                derechos fundamentales, ha sido modificada y su interpretación y aplicación se ha visto afectada 
                por la jurisprudencia sentada en los últimos años. Una de las principales modificaciones a esta norma es el RealDecreto Ley 
                27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a deudores 
                hipotecarios, que supone una moratoria de dos años para aquellos procedimientos de
                ejecución hipotecaria 
                que afecte a familias con circunstancias de especial riesgo de exclusión. Es decir, ordena la
                paralización del desahucio 
                en aquellos casos que cumplan los requisitos recogidos por la norma, que son de dos tipos. Por un lado los requisitos subjetivos, que establecen que el lanzamiento 
                o
                desahucio 
                debe afectar a familias numerosas, o monoparentales con dos hijos, o con un miembro con 
                discapacidad superior al 33 por ciento o dependiente, víctimas de violencia de género o deudores en 
                situación de desempleo que hayan agotado todas las prestaciones. Por otro lado, se deben cumplir también los requisitos objetivos, que 
                establecen que los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar el triple del Indicador 
                Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM, ), que la cuota de la hipoteca debía de ser mayor que 
                el 50 por ciento de esos ingresos totales de la unidad familiar, y se debe acreditar una alteración 
                significativa de las circunstancias económicas que hubiera llevado a que el acceso a la vivienda se 
                convirtiese en un esfuerzo irrealizable para la familia. La hipoteca debe haber sido concedida para 
                la adquisición de la vivienda que figura como bien hipotecado y ese debe ser el único inmueble que 
                posea el deudor. Este último requisito elimina de la lista las de beneficiarios a los solicitantes 
                de hipotecas inversas y a aquellos empresarios que hipotecaron su vivienda para solventar 
                dificultades económicas en sus negocios. El texto también introduce cambios en la Ley Hipotecaria, como la regulación de 
                los tipos de demora, y en los procedimientos extrajudiciales de subastas. Se prevé la creación de 
                un fondo social de vivienda, a través del cual se utilizaría un número de inmuebles propiedad de 
                entidades bancarias para dar cobertura a aquellas familias que han sido desalojadas de sus 
                viviendas. Los afectados pasarían a ser inquilinos bajo un régimen de renta pactado según los 
                ingresos de la unidad familiar. Una de las razones para el cambio en la ley fue la sentencia del Tribunal de 
                Justicia Europeo del 8 de noviembre de 2012, que establece que la norma española para regular los 
                desahucios 
                no respeta las leyes comunitarias, al incumplir la Directiva 93/13 de la Unión Europea, y otorga a 
                los jueces el poder de
                paralizar un lanzamiento 
                en caso de que exista sospecha de que el contrato incluye cláusulas abusivas. Conforme a 
                este auto judicial, el magistrado tiene la potestad de detener el desalojo mientras se analizan 
                dichos términos del contrato que pueden suponer una vulneración de los derechos del consumidor. La 
                Plataforma de Afectados por la Hipoteca 
                ha elaborado una lista con 18 cláusulas que pueden suponer una violación de los derechos por no 
                respetar los requisitos que deben cumplir los contratos: claridad, sencillez, justo equilibrio y 
                buena fe entre las partes que participan en él. Algunas de estas cláusulas son: Cláusula suelo: que establece un tope para los tipo de interés, del cual no 
                bajará aunque el tipo mínimo establecido por el mercado sea inferior. Cláusula por intereses de demora: se considerará abusiva aquella que establezca 
                desproporcionado o notablemente superior al valor del dinero. Cláusula de vencimiento anticipado: permite a la entidad dar por vencida la 
                totalidad de la deuda por el impago de una parte del capital o los intereses. Puede ser considerada 
                abusiva por un juez si los plazos impagados son considerados insuficientes con respecto al total de 
                la deuda. Cláusula de liquidación unilateral: significa que el acreedor puede solicitar, 
                cuando lo estime oportuno, la ejecución del préstamo hipotecario dándolo por liquidado. Cláusula de compensación de saldos: determina que el banco podrá compensar una 
                deuda en la hipoteca con el saldo que el deudor tenga en otras cuentas o productos 
                financieros Cláusula de extensión universal de la responsabilidad: modifica lo establecido 
                en la Ley Hipotecaria sobre la limitación de la responsabilidad. Cláusula de arrendamiento: prohíbe al deudor arrendar su vivienda, violando el 
                principio de libertad del propietario a hacer uso de sus bienes. Cláusula de enajenación de la finca hipotecada: incluye la posibilidad de gravar 
                o enajenar el bien por cuenta de la entidad sin el consentimiento de la otra parte. Todos estos puntos del contrato pueden constituir una violación de los derechos 
                del consumidor, en tanto les deja en una postura de indefensión con respecto a la entidad y 
                perjudica sus intereses. También se valora el hecho de que dichas cláusulas sean impuestas o no 
                sean explicadas con claridad al deudor en el momento de suscribir el contrato. Muy relacionada con este dictamen de la justicia comunitaria sobre las cláusulas 
                abusivas, encontramos una segunda condena del Tribunal Europeo de Luxemburgo establece que los 
                afectados en un
                proceso de desahucio 
                se encuentran en inferioridad de condiciones con respecto a las entidades ya que, mientras que los 
                particulares no pueden recurrir una sentencia desfavorable, los bancos si pueden interponer 
                recursos si la resolución judicial perjudica a sus intereses. Esto imposibilitaba que un afectado 
                por desahucio pudiese recurrir la sentencia de lanzamiento alegando, por ejemplo, la inclusión de 
                cláusulas abusivas en su contrato. Esta desigualdad violaba la directiva de protección al 
                consumidor, aprobada por la Unión Europea en 1993 y, según la justicia comunitaria, supone una 
                vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva. |