Desahucios : Desahucio express

El desahucio express es una manera coloquial de referirse al conjunto de normas que regulan el desalojo de un inquilino en caso de impago de la renta. Se trata, en realidad, de un conjunto de modificaciones de tres textos sobre los que se fundamenta la relación entre arrendador y arrendatario: la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal. Con motivo de la crisis económica, y con el objetivo de mejorar el mercado de alquiler en España, se introdujeron algunos cambios que inciden, sobre todo, en la rapidez con la que se resuelven los conflictos en contratos de arrendamiento y en la protección al propietario del inmueble ante situaciones prolongadas de impago.

La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas facilita la expulsión de los inquilinos que hayan incurrido en impago, reduciendo considerablemente los plazos, que antes podían superar los doce meses. Con la nueva norma, conocida como desahucio express, el propietario del inmueble puede interponer una demanda desde el primer mes que el inquilino deje de pagar, y la orden de desahucio puede hacerse efectiva en 10 días. Durante esos 10 días, el inquilino tiene la posibilidad de enervar la acción, es decir, paralizar el desalojo abonando las cantidades adeudadas. Transcurrido ese plazo, si no se ha saldado la deuda, el secretario judicial puede emitir la orden inmediata de desahucio, ya que la nueva norma elimina la necesidad de proceso civil reduciéndolo a un trámite. Una vez dictada la orden de desalojo, el inquilino tiene aún la posibilidad de recurrir la decisión en un plazo de 20 días.

El recurso presentado por el deudor implica la necesidad de celebrar un juicio verbal, y dilatará el proceso algunas semanas. Si no existe recurso, la orden de desahucio será ejecutada en el día y hora señalados, quedando reclamada la deuda generada por el arrendatario. La nueva norma contempla la posibilidad de un desalojo voluntario, al que accederá el inquilino a cambio de la condonación de parte o del total de la deuda, según la negociación con el dueño del inmueble.

Otra novedad introducida por esta ley de fomento del mercado del alquiler es la creación de una base de datos de inquilinos morosos, es decir, arrendatarios con sentencias de desahucio ejecutadas por impago. Dicha base de datos queda a la disposición de cualquier otro propietario que reclame información antes de suscribir un contrato de arrendamiento.

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