Desahucios : Ejecución hipotecaria

La ejecución hipotecaria es el proceso legal por el cual una entidad bancaria fuerza la venta de un bien sujeto a un crédito con garantía de hipoteca por impago del titular del contrato. Es decir, supone la pérdida de la vivienda, que saldrá a subasta pública con el objetivo de saldar la deuda con el prestamista. Este procedimiento por el cual se entrega el bien a la entidad financiera para su venta a terceros se puede hacer de forma judicial o extrajudicial.

La ejecución hipotecaria por vía judicial es el último paso de la demanda interpuesta por la entidad ante el Juzgado de Primera Instancia. Si durante el proceso judicial no prospera ninguno de los recursos que haya podido interponer el demandado y no concurren circunstancias que supongan la paralización del desahucio, el juez señalará día y hora para la realización de la subasta. Hasta esa misma fecha, el deudor puede parar el procedimiento de desahucio pagando la deuda, que será la suma del capital y los intereses de los recibos impagados que motivaron la demanda, los que se hubieran acumulado durante el tiempo que hubiera llevado el proceso y los costos del procedimiento judicial.

El inmueble será expuesto para la puja en el día señalado, con una salida equivalente al valor de la propiedad a efectos de subasta que consta en el registro de la propiedad. Éste debe suponer, como mínimo, el 75 por ciento del valor del inmueble en la tasación que se hizo para conceder la hipoteca.

La subasta se rematará de forma inmediata a favor del mejor postor cuya oferta sea igual o superior al 70 por ciento del valor de salida. Si ningún postor alcanza esta cifra, el deudor dispone de 10 días para presentar a un tercero con una oferta que mejore la anterior para competir en la puja y recuperar su vivienda.

Si la subasta queda desierta por no concurrir postores, la entidad financiera podrá solicitar, en los siguientes 20 días, la adjudicación de la propiedad. Si se trata de la vivienda habitual del demandado, el acreedor tendrá que satisfacer al menos el 70 por ciento del valor del que partió la subasta, o el 60 por ciento si el dinero que se le debe es inferior a ese precio. Si no es la vivienda habitual del deudor, el banco podrá conseguir la adjudicación por el 50 por ciento del valor de subasta.

Llegados a este punto, cuando la entidad financiera tiene la titularidad del bien, puede suceder que el valor no cubra la deuda que el demandado mantiene con el banco, en cuyo caso se podrá seguir reclamando dicho impago. Si la deuda queda cubierta, el sobrante se destinará a satisfacer otras deudas que el demandado mantenga con la entidad, ya sea por ese u otro bien, préstamo o producto que el deudor haya contratado con la entidad.

El inmueble desahuciado será registrado a nombre del nuevo propietario y, si está ocupado, se procederá al desalojo o lanzamiento judicial de las personas que se encuentren haciendo uso del bien. Estos desalojos, pueden ser paralizados en aquellos casos en los que se acredite que se trata de la vivienda habitual de personas en situación reconocida como de especial vulnerabilidad o en las circunstancias económicas recogidas en la ley Ley 1/2013.

La ejecución hipotecaria extrajudicial es un procedimiento que se hace ante notario, y se puede llevar a cabo siempre y cuando dicha posibilidad haya sido pactada por las partes en el contrato de la hipoteca. Esta es una de las novedades introducidas por la modificación de la Ley Hipotecaria, ya que anteriormente la norma contemplaba la subasta extrajudicial como una opción a libre elección de la entidad. En la escritura pública de esa hipoteca se recoge también el valor del bien a efectos de subasta pactado por ambas partes.

En este caso, el demandante solicitará la ejecución de la hipoteca al notario, que pedirá la información contractual de la hipoteca y notificará al deudor el requerimiento de la entidad, instándole a saldar la deuda pendiente antes de proceder a la ejecución. Si el demandado no satisface la deuda, el notario fijará día y hora para la subasta del inmueble, y la fecha será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La subasta será electrónica, en el portal de la Agencia Estatal.

Una vez se haya realizado la venta, al igual que en el caso de ejecución hipotecaria judicial, cabe la posibilidad de que el resultante no cubra la deuda con la entidad, por lo que ésta puede seguir reclamándola al demandado. Si la venta del inmueble cubre el importe pendiente con el banco, el sobrante quedará consignado para satisfacer posibles deudas con otros acreedores y, si no existieran, será entregado al demandado.

En caso de que el demandado acredite que ha presentado ante un juez una denuncia por la inclusión de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, el notario deberá parar la subasta.

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